miércoles, 3 de octubre de 2012

LA REVOCACIÓN PUEDE DARSE DE DOS ASPECTOS

LA REVOCACIÓN PUEDE DARSE DE DOS ASPECTOS:
1.    por el solo ministerio de la ley: y ello procede cuando el sujeto dentro del periodo de observación comete un nuevo delito. “sólo se tendrá certeza de que se ha cometido un nuevo delito, sea este crimen o simple delito cuando exista una sentencia ejecutoriada” si cometió un delito y aun está siendo investigado no opera.
2.    por resolución judicial: ocurrirá cuando el tribunal facultativamente decrete la revocación previa solicitud de la sección de tratamiento en el medio libre de gendarmería (departamento que está encargado de llevar la cuenta de la gente que tiene este beneficio, si se le solicita analizan los antecedentes y at  través de ellos llega la resolución al juez). Ello cuando el beneficiado con la medida dentro del periodo de observación quebrante alguna de las condiciones que se le impusiera para ser observadas en la sentencia condenatoria. El tribunal apreciara los antecedentes y podrá decretar la revocación de esta, si así lo hiciere dispondrá del cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión en reclusión nocturna por ejemplo si así lo estimare.

*¿Se le puede revocar? : Si.
*¿Para qué?: para que haga el cumplimiento efectivo.

Efectos del beneficio

Efectos del beneficio:
Suspende la ejecución de la pena restrictiva o privativa de libertad que se impuso al condenado en la sentencia, y esto bajo ciertas condiciones, las que si son satisfechas conducen a que se tenga por cumplida la pena impuesta al cabo de cierto tiempo, art 5 de la ley 18.216.
Artículo 5°.- Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir:
    a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por el condenado. Esta podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile;
    b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Esta recabará anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales;
    c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante, y                                                      
    d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.

Si se cumple el periodo de observación sin que la medida se revoque se tendrá por cumplida la pena impuesta en la sentencia condenatoria.

Antiguamente había una discusión respecto al cumplimiento de la remisión condicional que se refería a la suspensión del cumplimiento de la pena y a la agravante de responsabilidad penal de la reincidencia ya que el antiguo art 12 del código penal se refería al que hubiese cumplido una pena igual o superior a la que llevaba aparejado el nuevo delito cometido. Hoy esta discusión ya no existe puesto que debido a la llamada ley de agenda corta del delito (ley anti delincuencia) se modificó este artículo dejando como requisito para la reincidencia sólo el que una persona haya sido condenada por un delito de igual o mayor gravedad que el nuevo delito cometido, no siendo relevante la forma de cumplimiento de la pena (si a uno le había sido otorgado el beneficio y volvía a cometer un delito no era procedente otorgar un beneficio, hoy en día si uno cometió un delito y comete otro delito de iguales características puede igualmente solicitar el beneficio). Por último cabe señalar que la ley dispone el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de estos beneficios alternativos.

Requisitos

Requisitos:
a.    Que la pena privativa o restrictiva de libertad no exceda de 3 años.
b.    Que el condenado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
c.    Que de los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior, naturaleza y móviles del delito permitan presumir que no volverá a delinquir.
d.    Que las circunstancias que están enumeradas en las letras b y c del artículo 4 hagan innecesario un tratamiento efectivo de la pena.
Concurriendo estos requisitos el tribunal puede conceder este beneficio. Hablamos del tribunal de primera instancia a oficio o a petición de parte y debe expresar en la sentencia los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que han dado base para tomar tal convicción en el sentido de que el beneficio puede otorgarse. Si lo niega sólo requiere fundar la negativa en el caso de que el condenado haya solicitado el beneficio y no lo haya cumplido. Si el condenado no ha solicitado el beneficio no es necesario fundamentarlo extensamente ante la negación.

1. Remisión condicional de la pena

1.      Remisión condicional de la pena: consiste en la suspensión de la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
La remisión condicional no es una forma de cumplir la pena privativa o restrictiva de libertad, es la concesión de la medida porque la pena queda en suspenso.

Art 4 de la ley 18.216:
Artículo 4°.- La remisión condicional de la pena podrá decretarse:
    a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años;
    b) Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;
c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y
d) Si las circunstancias indicadas en las letras b)y c) precedentes hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.

Los tres tipos de medidas alternativas son

Los tres tipos de medidas alternativas son:
1.      la remisión condicional de la pena.
2.      Libertad Vigilada.
3.      Reclusión nocturna.