El artículo 37 nos señala que son penas aflictivas todas las penas de crímenes, las de simple delitos, las de presidio perpetuo, las de reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en su grado máximo, es decir, todas aquellas que tienen una duración superior a 3 años y un día. Esta distinción es importante en atención que también la pena aflictiva hace perder la ciudadanía, se puede recuperar eso si, por medio del senado.
A contrario sensu, serían penas no aflictivas aquellas que no exceden de 3 años.
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