jueves, 27 de septiembre de 2012

-artículo 372 del código penal.

-artículo 372 del código penal.
Artículo 372.- Los comprendidos en el artículo anterior y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenado a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496
Nº 1 de este Código.
     Asimismo, el tribunal condenará a las personas comprendidas en el artículo precedente a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que
Involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados.

-artículo 362 del Código Penal. (Delito: violación impropia)

-artículo 362 del Código Penal.  (Delito: violación impropia).
Art. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de           
Las enumeradas en el artículo anterior.


MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: LEY 18.216.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: LEY 18.216.
En términos generales se trata de formas de sustituir la ejecución y el cumplimiento efectivo de las penas privativas o restrictivas de libertad, las que al concederse alguno de estos beneficios quedan en suspenso en cuanto a su ejecución.
Estas medidas alternativas, ordinariamente se aplicaban a la generalidad de los delitos; hoy en día, sin embargo, por modificaciones establecidas en la ley no procede la facultad de otorgarlas cuando por ejemplo se trata de delitos contemplados en la ley 20.000 (la ley de drogas) y algunos artículos especiales contemplados en el código penal, a modo de ejemplo:
-artículo 362 del Código Penal.  (Delito: violación impropia).
-artículo 372 del código penal.

CUMPLIMIENTO DE LA PENA

CUMPLIMIENTO DE LA PENA:
Tiene 3 premisas:
1.      Las penas se ejecutan cuando la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada.
2.      Las penas se cumplen en los establecimientos especiales destinados a ello (normalmente cárceles, también pueden ser los hospitales psiquiátricos).
3.      Cuando deben cumplirse varias penas primero se parte por las privativas de libertad, luego las restrictivas de libertad, comenzando por la más grave a la más leve.

Para determinar la pena los jueces deben considerar los siguientes factores

Para determinar la pena los jueces deben considerar los siguientes factores:
1.      La amenaza abstracta con que se amenaza el delito.
2.      Grado de participación que tiene el sujeto en el hecho punible.
3.      Grado de desarrollo del delito, Iter Criminis.
4.      Existencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que lo favorezcan o perjudiquen.
5.      La mayor o menor extensión del daño provocado.
6.      La concurrencia de algún concurso de delito.

martes, 25 de septiembre de 2012

El artículo 37 del cp

El artículo 37 nos señala que son penas aflictivas todas las penas de crímenes, las de simple delitos, las de presidio perpetuo, las de reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en su grado máximo, es decir, todas aquellas que tienen una duración superior a 3 años y un día. Esta distinción es importante en atención que también la pena aflictiva hace perder la ciudadanía, se puede recuperar eso si, por medio del senado.
A contrario sensu, serían penas no aflictivas aquellas que no exceden de 3 años.

IV Clasificación de acuerdo a su aflictividad

IV Clasificación de acuerdo a su aflictividad

ART 37. Para los efectos legales se reputan aflictivas todas las penas de crímenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.

2) Indivisibles:

2)      Indivisibles: que no admiten fraccionamiento. Ejemplo: el presidio perpetuo, no hay un  presidio perpetuo mínimo, medio ni máximo.

1) Divisibles:

1)      Divisibles: que admiten fraccionamiento.

III Clasificación de acuerdo a su divisibilidad

III Clasificación de acuerdo a su divisibilidad

1) Divisibles:
2) indivisibles:

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Conoce Mas Sobre El Derecho Penal Chileno

3) Penas facultativas

3)      Penas facultativas: son aquellas en que el juez se encuentra facultado a imponerla o no. Ejemplo: ante el delito de beber en la vía pública el juez puede imponerles una multa o trabajos comunitarios.


2) Penas alternativas

2)      Penas alternativas: son aquellas que el tribunal puede optar cuando dispone de dos o más penas para sancionar un delito, porque la ley le da esa opción.

1) Penas copulativas

1)      Penas copulativas: que son aquellas en que el tribunal las impone conjuntamente. Ejemplo: se condena a presidio mas multa.

II Clasificación de la pena respecto su aplicación

II Clasificación de la pena respecto su aplicación

1) Penas copulativas
2) Penas alternativas
3) Penas facultativas

martes, 11 de septiembre de 2012

Sin defensa no hay justicia

c) Penas de crímenes

c)      Penas de crímenes: estas penas son todas las perpetuas que pueden ser privativas o restrictivas de libertad mayor, más todas las inhabilidades en general.
Las penas perpetuas las podemos clasificar en:
Perpetua simple: dura 20 años
Perpetua calificada: que es efectiva y sólo permite la libertad después de 40 años. Se cumple completa, no puede pedir ningún beneficio hasta cumplir los 40 años.

Respecto a las penas de crímenes que también se llaman de presidio o reclusión mayor:
1)       En su grado mínimo: va de 5 años y un día a 10 años.
2)       En su grado medio: va de 10 años y un día a 15 años.
3)      En su grado máximo: va de 15 años y un día a 20 años.

Respecto de las inhabilidades de este tipo de crímenes; estas incapacitan al condenado para el ejercicio de determinados derechos y para el desempeño de ciertas actividades.



b) Penas de simples delitos

b)      Penas de simples delitos: estas son penas privativas y restrictivas de libertad menores más las suspensiones, también van de un grado mínimo a un máximo:
 El grado mínimo es de 61 días a 540 días.
En su grado medio van desde 541 días a 3 años.
En su grado máximo van desde 3 años y un días a 5 años.

Las de suspensiones recaen sobre cargos u oficios públicos y profesiones titulares, y no tienen carácter absoluto, si no que se refieren siempre al cargo público o profesión que el condenado haya tenido o desempeñado en la época de comisión del delito. (No podrán ejercer durante la condena un cargo público o profesional, pero se acaba el tiempo y pueden volverla a ejercer. Como médicos funcionarios de la inspección del trabajo).

a) Penas de faltas

a)      Penas de faltas: son las llamadas penas de prisión en cualquiera de sus grados y van de 1 a 60 días, por lo tanto podemos dividirlas de la siguiente manera:
1.-En su grado mínimo: de 1 a 20 días.
2.-En su grado medio: de 21 a 40 días.
3.-En su grado máximo: de 41 a 60 días.

I Clasificación de la pena según su gravedad

I Clasificación  de la pena según su gravedad

Según su gravedad:

a) Penas de faltas
b) Penas de simples delitos
c) Penas de crímenes

lunes, 10 de septiembre de 2012

www.utalca.cl

Conoce ¿Que Es El Derecho Penal Chileno?

Criminologia - ¿Qué es y para que sirve?

f) Penas pecuniarias

f)      Penas pecuniarias: son aquellas que afectan el patrimonio del individuo y que son: la multa y el comiso (perdida de los efectos del delito, por ej.: si te sorprenden vendiendo CD piratas y hay una ley contra la propiedad intelectual, te quitan los CD y te formalizan, o bien, cuando quitan marihuana se quema pero a veces hay comisos que pueden ser útiles para alguna institución).


e) Penas privativas de derecho

e)      Penas privativas de derecho: son las que limitan o impiden el ejercicio de ciertos derechos tales como las inhabilitaciones y suspensiones, por ej: para ejercer cargos públicos, para conducir vehículos, etc.

domingo, 9 de septiembre de 2012

d) Penas restrictivas de libertad

d)      Penas restrictivas de libertad: son aquellas que limitan la voluntad ambulatoria pero de una forma menos rigurosa. En este tipo de penas encontramos las siguientes:
d.1) el confinamiento: consiste en la expulsión del condenado del territorio de la republica, pero con residencia forzosa en algún lugar determinado.

d.2) la relegación: consiste en la traslación de la persona a un punto habitado del territorio de la republica, pero con prohibición de salir de él aunque esté en libertad.
Art 35 código penal: Relegación es la traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad.

d.3) el destierro: Es la expulsión del país DE LA PERSONA.
                                                                                                              
d.4) el extrañamiento: la expulsión del condenado del territorio de la republica pero al lugar de su elección.

d.5) sujeción a la vigilancia de la autoridad: eta sujeto a la vigilancia de la autoridad, que te imponga ciertas normas. Ej.: las firmas mensuales.

c) Penas privativas de libertad

c)      Penas privativas de libertad: son las que afectan a la libertad ambulatoria, son penas de encierro, no se debe confundir con la detención ni con la prisión preventiva, ya que la detención y prisión preventiva son medidas transitorias y no constituyen penas. Dentro de estas penas privativas de libertad encontramos, la llamada reclusión que es el encierro por un lapsus determinado de tiempo que va entre los 61 días a perpetuo, o sea puede llegar a 40 años.
La pena de presidio que también es un encierro y que tb va de 61 días a perpetuo pero la diferencia es que aquí tiene la obligación de trabajar, pero en la práctica no es posible darle cumplimiento por falta de talleres, porque cuando se otorga la posibilidad de trabajar esto constituye más un beneficio o premio para el condenado.

b) Penas infamantes

b)      Penas infamantes: son aquellas que afectan el honor del individuo, o sea dejan al hechor en evidencia frente a la sociedad o a sus pares. El mejor ej de estas penas son las que contempla también el código de justicia militar.

a) Penas corporales

a)      Penas corporales. Son aquellas q afectan el cuerpo del sujeto, la mayor pena corporal que existe es la de muerte, le siguen las de azotes. Hoy en día estas están derogadas, no obstante en el código de justicia militar aun se mantiene la de muerte. Como la constitución política mantiene esta norma, o sea que existe la pena de muerte en el código de justicia militar, podría volver a aplicarla mediante una ley de quórum calificado.

Clasificacion De La Pena Segun Su Naturaleza

CLASIFICACIÓN DE LA PENA:
1. Según su naturaleza: la pena se clasifica según su naturaleza, es decir al bien jurídico que afectiva:

a) Penas corporales.

b) Penas infamantes
C) Penas privativas de libertad
D) Penas restrictivas de libertad
E) Penas privativas de derecho
F) Penas pecuniarias

sábado, 8 de septiembre de 2012

El Código Penal de Chile


El Código Penal de Chile es el cuerpo normativo que regula los delitos y su punición en la República de Chile. Fue publicado el 12 de noviembre de 1874 y comenzó a regir el 1 de marzo de 1875. Familiarmente en el ámbito jurídico, se lo suele referir por la abreviatura CP o C.P.
Contenido

Libro Primero
· Título I: De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan.
· Título II: De las personas responsables de los delitos.
· Título III: De las penas.
· Título IV: De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias y los que durante una condena delinquen de nuevo.

Libro Segundo: Crímenes y simples delitos y sus penas.
· Título I: Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado.
· Título II: Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado.
· Título III: De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantizados por la Constitución.
· Título IV: De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio.
· Título V: De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
· Título VI: De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares.
· Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual.
· Título VIII: Crímenes y simples delitos contra las personas.
· Título IX: Crímenes y simples delitos contra la propiedad.
· Título X: De los cuasidelitos.

Libro Tercero
· Título I: De las faltas.
· Título II: Disposiciones comunes a las faltas.
· Título Final: De la observancia de este código.