miércoles, 3 de octubre de 2012

LA REVOCACIÓN PUEDE DARSE DE DOS ASPECTOS

LA REVOCACIÓN PUEDE DARSE DE DOS ASPECTOS:
1.    por el solo ministerio de la ley: y ello procede cuando el sujeto dentro del periodo de observación comete un nuevo delito. “sólo se tendrá certeza de que se ha cometido un nuevo delito, sea este crimen o simple delito cuando exista una sentencia ejecutoriada” si cometió un delito y aun está siendo investigado no opera.
2.    por resolución judicial: ocurrirá cuando el tribunal facultativamente decrete la revocación previa solicitud de la sección de tratamiento en el medio libre de gendarmería (departamento que está encargado de llevar la cuenta de la gente que tiene este beneficio, si se le solicita analizan los antecedentes y at  través de ellos llega la resolución al juez). Ello cuando el beneficiado con la medida dentro del periodo de observación quebrante alguna de las condiciones que se le impusiera para ser observadas en la sentencia condenatoria. El tribunal apreciara los antecedentes y podrá decretar la revocación de esta, si así lo hiciere dispondrá del cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión en reclusión nocturna por ejemplo si así lo estimare.

*¿Se le puede revocar? : Si.
*¿Para qué?: para que haga el cumplimiento efectivo.

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