miércoles, 3 de octubre de 2012

1. Remisión condicional de la pena

1.      Remisión condicional de la pena: consiste en la suspensión de la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
La remisión condicional no es una forma de cumplir la pena privativa o restrictiva de libertad, es la concesión de la medida porque la pena queda en suspenso.

Art 4 de la ley 18.216:
Artículo 4°.- La remisión condicional de la pena podrá decretarse:
    a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años;
    b) Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;
c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y
d) Si las circunstancias indicadas en las letras b)y c) precedentes hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.

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