miércoles, 3 de octubre de 2012

Efectos del beneficio

Efectos del beneficio:
Suspende la ejecución de la pena restrictiva o privativa de libertad que se impuso al condenado en la sentencia, y esto bajo ciertas condiciones, las que si son satisfechas conducen a que se tenga por cumplida la pena impuesta al cabo de cierto tiempo, art 5 de la ley 18.216.
Artículo 5°.- Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir:
    a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por el condenado. Esta podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile;
    b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Esta recabará anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales;
    c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante, y                                                      
    d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.

Si se cumple el periodo de observación sin que la medida se revoque se tendrá por cumplida la pena impuesta en la sentencia condenatoria.

Antiguamente había una discusión respecto al cumplimiento de la remisión condicional que se refería a la suspensión del cumplimiento de la pena y a la agravante de responsabilidad penal de la reincidencia ya que el antiguo art 12 del código penal se refería al que hubiese cumplido una pena igual o superior a la que llevaba aparejado el nuevo delito cometido. Hoy esta discusión ya no existe puesto que debido a la llamada ley de agenda corta del delito (ley anti delincuencia) se modificó este artículo dejando como requisito para la reincidencia sólo el que una persona haya sido condenada por un delito de igual o mayor gravedad que el nuevo delito cometido, no siendo relevante la forma de cumplimiento de la pena (si a uno le había sido otorgado el beneficio y volvía a cometer un delito no era procedente otorgar un beneficio, hoy en día si uno cometió un delito y comete otro delito de iguales características puede igualmente solicitar el beneficio). Por último cabe señalar que la ley dispone el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de estos beneficios alternativos.

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