miércoles, 3 de octubre de 2012

Requisitos

Requisitos:
a.    Que la pena privativa o restrictiva de libertad no exceda de 3 años.
b.    Que el condenado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
c.    Que de los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior, naturaleza y móviles del delito permitan presumir que no volverá a delinquir.
d.    Que las circunstancias que están enumeradas en las letras b y c del artículo 4 hagan innecesario un tratamiento efectivo de la pena.
Concurriendo estos requisitos el tribunal puede conceder este beneficio. Hablamos del tribunal de primera instancia a oficio o a petición de parte y debe expresar en la sentencia los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que han dado base para tomar tal convicción en el sentido de que el beneficio puede otorgarse. Si lo niega sólo requiere fundar la negativa en el caso de que el condenado haya solicitado el beneficio y no lo haya cumplido. Si el condenado no ha solicitado el beneficio no es necesario fundamentarlo extensamente ante la negación.

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