miércoles, 29 de agosto de 2012

1. ABORTAR LA RESPONSABILIDAD PENAL

1.      ABORTAR LA RESPONSABILIDAD PENAL:
Esto quiere decir que puede excluir la responsabilidad Penal, es decir, impedir la emergencia o nacimiento de ella, o sea, impide q nazca a la vida a pesar de que se ha cometido un delito. Aquí nos vamos a referir expresamente a las llamada excusas legales absolutorias, y ello se da en las situaciones en que se ha cometido un delito, sin embargo la ley impide que nazca a la vida, que se tipifique; y ello sucede porque están en juego otro valores socialmente más relevantes.
Art. 489. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1° Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.
2° Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3° Los parientes afines en toda la línea recta.
4° DEROGADO.
5° Los cónyuges.
La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito, ni tampoco entre cónyuges cuando se trate de los delitos de daños indicados en el párrafo anterior.
Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.

Al analizar este artículo se desprende una triple limitación:

a)      En cuanto al tipo de responsabilidad: sólo se impide la emergencia (nacimiento) de la responsabilidad penal, no la civil.
b)      En cuanto a los derechos: sólo los derechos contra la propiedad, y entre ellos solamente los hurtos (jamás los robos y otras defraudaciones)
c)      En cuanto a los sujetos activos: sólo se aplica a los que están expresamente enumerados en el artículo 489. No será aplicable esta excusa legal absolutoria a los demás parientes o extraños que participen en el delito.

Este caso del 489 no es el único caso de excusa penal absolutoria, existen también:

1)      El desestimiento de la conspiración y la proposición en los actos preparatorios.
2)      Existe una excusa legal absolutoria que contempla el artículo 14 letra c; de la ley de control de armas, que habla de la posesión o tenencia de ellas, en la cual la ley exime de responsabilidad penal a la persona por el sólo hecho de la entrega.
3)      El desestimiento de la tentativa, también sería una especie de excusa penal absolutoria.

Si bien es cierto la ley puede impedir la emergencia de la responsabilidad penal, pese a la comisión de un delito, esto no tiene nada que ver con las causales eximentes de responsabilidad que contempla el artículo 10n° 10 del código penal, ya que no se contemplan las causales excluyentes de la tipicidad.

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