miércoles, 29 de agosto de 2012

¿Qué pasa respecto a esta atenuante en los delitos de peligro? (manejo en estado de ebriedad)

¿Qué pasa respecto a esta atenuante en los delitos de peligro? (manejo en estado de ebriedad): no opera respecto a estos delitos, es improcedente.
11n°8: Al entregarse voluntariamente. Aquí para que se configure esta atenuante deben suceder 2 circunstancias:
1)      Una circunstancia objetiva; que nos dice que el sujeto podría haber eludido la acción de la justicia mediante la fuga u ocultamiento y no lo hace.
2)      Una circunstancia subjetiva o personal; que es el denunciarse, el denunciarse debe entenderse en un sentido técnico, es decir, presentarse ante la justicia o ante la policía y señalar por ejemplo; acabo de cometer un delito. Una segunda circunstancia sería confesar el delito, y esta debe hacerse al tenor de lo establecido por el código procesal penal, que debe tener precisión y esclarecimiento del hecho.

                                                                                                             
11 n°9: Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”. Esta atenuante es muy importante hoy en día para poder configurar la posibilidad de una salida alternativa. No siempre se llega al juicio oral, se puede pedir un requerimiento para llegar a una salida alternativa, en que el juez de oficio le concede el 11n°9:
-procedimiento simplificadoàsimples delitos (hasta 5 años y un día).
-procedimiento abreviado   àsimples delitos.
-procedimiento monitorio   à faltas.
Al aceptar el imputado ir a una de estas salidas alterativas, le conceden beneficios, ya que para estos se necesita su colaboración en el esclarecimiento de los hechos, y a cambio le dan beneficios como no quedar con antecedentes, el n°6, n°9, etc. Ya que el juez persigue llegar a una rápida solución ahorrándose el juicio oral.

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