miércoles, 29 de agosto de 2012

EFICACIA AGRAVATORIA DE LA REINCIDENCIA

EFICACIA AGRAVATORIA DE LA REINCIDENCIA:

Respecto a esto la escuela clásica integrada por carrara como mayor exponente, nos dice que el fundamento de la eficacia hay que encontrarlo en los fines de la pena, ya que, el sujeto que ha sufrido una pena y vuelve a delinquir demuestra que la sanción impuesta no era  lo bastante severa como para disuadirlo de cometer otros delitos. Y es por ello que los clásicos fundan la teoría de la pena en el criterio retributivo (código de Hammurabi).
En cambio para la escuela positivista y en el hecho de que esta escuela pone el acento en la defensa social, la reincidencia carece de significación agravatoria ya que lo que le interesa es averiguar o certificar la habitualidad o profesionalismo delictual del sujeto, para así poder afirmar o determinar su peligrosidad; por lo tanto el criterio que ocupa esta escuela es el criterio preventivo. En chile nos dice que la reincidencia es un cuerpo extraño en sí, y ello por las siguientes razones:

1° Que la reprochabilidad solo se refiere al injusto y es imposible emitir juicios de irreprochabilidad por los injustos del pasado, y es por ello que sólo opera como atenuante.
Desde una perspectiva de la defensa; uno trataba de usar como atenuante la irreprochable conducta, pero los fiscales decían que no era irreprochable conducta porque tenían sentencias anteriores aunque estas estuvieran cumplidas. Pero igual se argumenta que procede la atenuante de irreprochable conducta anterior, no obstante no era un agravante el hecho de haber tenido pasadas anteriores y ya las hubiera cumplido. Para la profesora era como cambio de vida, cambio de folio; lo cumpliste y se acabó. Un delincuente tiene oportunidades de reinsertarse en la vida, porque si lo dejamos con los antecedentes manchados nunca lo podremos rehabilitar, ya que nunca encontrara trabajo.





                                                                                                                         


2° La severidad de la pena no asegura en absoluto el hecho de que no se vuelva a repetir.

3° Lo concreto y correcto sería analizar que entendemos por habitualidad o profesionalismo delictual, y para ello poder aplicar medidas de seguridad basadas en la peligrosidad criminal como se manifiesta en lo dispuesto en el articulo 12 n° 14, 15 y 16.

14a. Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.
15a. Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
16a. Haber sido condenado el culpable anteriormente a y b) por delito de la misma especie.


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