jueves, 30 de agosto de 2012

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:
El art 93 y siguientes del código penal nos dice cuáles son las formas como se puede extinguir la responsabilidad penal. Independiente de estos artículos existen o existieron algunos ejemplos fuera de este articulado, como por ejemplo:
1.      por la promulgación de una ley más favorable.
2.      Por el desistimiento (ya que éste sucede muchas veces en los delitos de acción penal privada, por ejemplo: en los delitos de injurias y de calumnias.
3.      Antiguamente cuando existían los delitos de acción penal mixta podía extinguirse, por ejemplo: en el caso de la violación el violador se casaba con la víctima. La acción penal puede ser pública o privada. Pero antes de la reforma existían  la pública, privada y mixta; en esta última se configuraba un delito como la violación y en forma de indemnización el ofensor se casaba con la victima; así se extinguía la responsabilidad penal.
Algo parecido pasa con el aborto honoris causa; cuando se aborta para resguardar el honor de la mujer, la pena es mucho menor.
Éstas existieron o existen, algunas se mantienen, sin embargo están expresamente contempladas en el art 93.

DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 93. La responsabilidad penal se extingue:
1° Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.
2° Por el cumplimiento de la condena.
3° Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos.
4° Por indulto. La gracia del indulto sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes.
5° Por el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción privada.
6° Por la prescripción de la acción penal.
7° Por la prescripción de la pena.
La primera, 93 n° 1 se llama: “por muerte”. La muerte del responsable se da en este precepto en dos situaciones diferentes:
a.      Tratándose de las penas personales: la muerte extingue la responsabilidad penal ya que la pena no puede heredarse, antiguamente si pasaba; el padre estaba cumpliendo una pena de presidio,  y el hijo mayor tenía que ir aterminar de cumplir la pena por del padre (en la antigüedad, antigua roma, etcétera).
b.  Tratándose de las penas pecuniarias: como por ejemplo lo son la multa y el comiso, tenemos que ver dos situaciones:
B.1) no habiendo sentencia ejecutoriada se extingue la responsabilidad Penal y se sobresee completamente.
B.2) si existe sentencia ejecutoriada antes del fallecimiento, tal resolución deberá cumplirse con los bienes del condenado. (Revisar noticia del testamento de Pinochet, porque esto nos dará la responsabilidad en este aspecto).





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