jueves, 30 de agosto de 2012

B) La proposición

B)          La proposición: está definida en el código penal en el artículo 8 y dice: que la proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o simple delito propone  su ejecución a otras personas, es decir, solicita de alguna forma de la concurrencia y la participación de otros en el delito. La mera proposición de cometer un delito no es punible aún, porque la regla general nos dice que esta no lo será hasta que haya un principio de ejecución. Será punible excepcionalmente cuando se trate de delitos cometidos contra la seguridad interna o externa del estado, en los delitos terroristas, en los de tráfico de estupefacientes, etc. o cuando una ley penal así lo diga.

ART 8 C.PENAL:La conspiración y proposición para cometer un crimen o un simple delito, sólo son punibles en los casos en que la ley las pena especialmente.
La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito.
La proposición se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o un simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas.
Exime de toda pena por la conspiración o proposición para cometer un crimen o un simple delito, el desistimiento de la ejecución de éstos antes de principiar a ponerlos por obra y de iniciarse procedimiento judicial contra el culpable, con tal que denuncie a la autoridad pública el plan y sus circunstancias.”
La conspiración y la proposición están contenidas en este art.

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