miércoles, 29 de agosto de 2012

Ø CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

Ø  CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
En este caso la ley considera que la pena prevista, para el hecho delictual es excesiva, en razón a los motivos que ha tenido el hechor o a su conducta anterior coetánea o posterior al delito, estas atenuantes las podemos clasificar de 2 maneras:
1)      Atenuantes especificas
2)      Atenuantes genéricas.

1.      ATENUANTES ESPECÍFICAS: son sólo privativas para ciertos y determinados delitos. Por ejemplo: Art. 344 inc. 2°: el llamado aborto “honoris causa”.
Art. 344. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

Otro ejemplo en el cual se rebaja la pena, es en la ley de drogas 20.000:
Artículo 32. “Las declaraciones del cooperador eficaz, de los agentes encubiertos, agentes reveladores, informantes, y, en general, de testigos y peritos, cuando se estimare necesario para su seguridad personal, podrán ser recibidas anticipadamente en conformidad con el artículo 191 del Código Procesal Penal. En este caso, el juez de garantía podrá disponer que los testimonios de estas personas se presten por cualquier medio idóneo que impida su identificación física normal. Igual sistema de declaración protegida podrá disponerse por el tribunal de juicio oral en lo penal, en su caso.
     Si las declaraciones se han de prestar de conformidad al inciso precedente, el tribunal deberá comprobar en forma previa la identidad del testigo o perito, en particular los antecedentes relativos a sus nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado civil, profesión, industria o empleo y residencia o domicilio. Consignada en el registro tal comprobación, el tribunal podrá resolver que se excluya del debate cualquier referencia a la identidad que pudiere poner en peligro la protección de ésta.
     En ningún caso la declaración de cualquier testigo o perito protegido podrá ser recibida e introducida al juicio sin que la defensa haya podido ejercer su derecho a contrainterrogarlo personalmente, con los resguardos contemplados en los incisos precedentes.
     Dispuesta por el fiscal la protección de la identidad de los testigos en la etapa de investigación, el tribunal deberá mantenerla, sin perjuicio de los otros derechos que se confieren a los demás intervinientes.                       
       
Esta es una figura que se plantea por 1° vez en esta ley: el cooperador eficaz, si aporta con datos verosímiles, comprobables, se le puede bajar la pena hasta en 2 grados; solamente si cumplen los requisitos. Esta sería otra atenuante que contempla la ley genérica pero especifica.

Las atenuantes genéricas son aplicables a todos los delitos  y están definidas en el artículo 11 del código penal; las que se pueden clasificar en:
1)      Eximentes incompletas
2)      En relación a los móviles o pasionales
3)      En relación a la persona del hechor
4)      En relación a la conducta posterior del hechor.
Art. 11. Son circunstancias atenuantes:
    1a. Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
    2a. Derogada. 

    3a. La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito.
    4a. La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta 

y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos.
    5a. La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
    6a. Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable.
    7a. Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
    8a. Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
    9a. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
    10a. El haber obrado por celo de la justicia.

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