4.- Atenuantes genéricas En relación a la conducta posterior del hechor:
Estas están descritas en el artículo 11n°7, 8 y 9.
7a. Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
8a. Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
9a. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
8a. Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito.
9a. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.
11n°7: Tiene gran vigencia y aplicación jurídica y nos dice que procurar quiere decir que algo sea posible, aquí no se exige una reparación completa o total, si no que esta reparación debe ser realizada con cuidado, esfuerzo e interés. Por ejemplo: si el sujeto activo ha incurrido en un delito de lesiones contra otra persona, lo que debe hacer es pagarle cierta cantidad de dinero a la víctima para sus gastos de hospitalización o gastos médicos en general. Otro ejemplo: en el caso de un homicidio sería pagar los gastos fúnebres.
Para poder considerar esta atenuante, hay que tomar en cuenta los siguientes factores:
a) La situación económica del imputado.
b) Si esta persona está presa o en prisión preventiva.
c) Si el acto de reparación es aislado o constituye un conjunto de gestiones reparatorias a lo largo del tiempo.
d) La oportunidad procesal en la que se produce esta gestión reparatoria.
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