miércoles, 29 de agosto de 2012

3. MODIFICAR LA REPONSABILIDAD PENAL

3.      MODIFICAR LA REPONSABILIDAD PENAL:
La responsabilidad penal se puede modificar de las siguientes maneras:
1)      Por la ley.
2)      Por el juez, ya que éste tiene márgenes para fijar la pena.
3)      Por circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.
4)      Por el grado de participación del sujeto activo, ya sea en calidad de autor, cómplice o encubridor.
5)      Por el grado de desarrollo del delito (iter criminis)
6)      Por unidad o pluralidad de delitos (teoría de los concursos (aun no las vemos)).
7)      Por mayor o menor extensión del mal causado.
 Art. 69. Dentro de los límites de cada grado el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

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