jueves, 30 de agosto de 2012

Actos Determinados

D)          Actos Determinados: Éstos se sancionan expresamente por la ley ya que suponen una determinación de la resolución. Sin embargo, no constituyen un principio de ejecución por ejemplo el artículo 445 del Código penal. Este artículo es una presunción de la culpabilidad, no hay principio de ejecución aún . Ejemplo: art 481 y 181. 

Art. 445: El que fabricare, expendiere o tuviere en su poder llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo y no diere descargo suficiente sobre su fabricación, expendición, adquisición o conservación, será castigado con presidio menor en su grado mínimo.

Art. 481: El que fuere aprehendido con bombas explosivas o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o causar alguno de los estragos expresados en este párrafo, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio; salvo que pudiendo considerarse el hecho como tentativa de un delito determinado debiera castigarse con mayor pena.

Art. 181: El que falsificare punzones, cuños o cuadrados destinados a la fabricación de moneda; punzones, matrices, clisés, planchas o
cualesquiera otros objetos que sirvan para la fabricación de bonos, acciones, obligaciones, cupones de intereses o de dividendos, o billetes de banco cuya emisión haya sido autorizada por la ley; timbres, planchas o cualesquiera otros objetos destinados a la fabricación de papel sellado o estampillas, o el que hiciere uso de estos sellos o planchas falsos, será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de veintiuno a treinta sueldos vitales.

Tanto en la proposición como en la conspiración si los sujetos se desisten estarán exentos de responsabilidad penal pero con la condición que lo denuncien a la autoridad tanto los motivos o la forma del plan como las circunstancias.

Estos actos de ejecución son los que realizan el hecho punible o cuando se da el principio de ejecución y entre ellos tenemos a la tentativa.
La tentativa es cuando hay un principio de ejecución pero aun no hay resultado y está definida expresamente en el art 7 del código penal (aprender esta definición).

Art. 7: Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.
Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

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