miércoles, 29 de agosto de 2012

¿Qué pasa con respecto a las causales contempladas en el artículo 10 n° 9, 10 y 12?

¿Qué pasa con respecto a las causales contempladas en el artículo 10 n° 9, 10 y 12?
    9° El que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.
    10. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo.
    12. El que incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o insuperable.

Respecto de la causal N°9 dijimos existías dos tipos de fuerza; la vis absoluta y la vis relativa compulsiva o moral. Cuando hay vis absoluta hay una falta de acción (el cuerpo es un mero instrumento) por lo tanto, en este caso no existiría atenuante respecto de este tipo de fuerza.
En cambio si procederían en el caso de la vis relativa moral o compulsiva ya que si una persona ha realizado un hecho típico y antijurídico bajo este estado, y no llegando a concurrir un eximente, perfectamente puede ser usado este estado como atenuante. Este mismo artículo se refiere al miedo insuperable y también podría actuar como atenuante cuando el miedo según las circunstancias no haya sido tan insuperable.
Respecto al 10 n°10 puede haber una atenuante en este caso, si ha habido exceso de dolo o diligencia. Por ejemplo: en el deporte; el box, sería una causal de justificación en el cumplimiento de un deber, oficio o cargo, si una persona practicando la “lex artis” que es las reglas que te da la ley de arte que estas haciendo, y las cumples pero de un golpe matas a tu oponente estas exento de responsabilidad porque seguiste la lex artis.
Respecto al 10 n°12, aquí puede ser atenuante siempre y cuando  la causa sea absolutamente insuperable. Por ejemplo en la posición de garante: tienes a cargo 15 niños en un paseo, y se ahoga uno, fue descuido pero, antes de eso se había caído otro niño por lo que estaba pendiente de este. Es culpable porque estaba a cargo, pero se le aplica una atenuante.

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